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sábado, 5 de enero de 2013

Maduro: El titular de la Asamblea Nacional puede asumir si hay falta absoluta y no es el caso

El Vicepresidente Nicolás Maduro leyó el artículo 233 de la Carta Magna que explica claramente "Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente (...) antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal (...) Mientras se elige (...) se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional". / "El Presidente en este momento es presidente en funciones", afirmó en una entrevista en VTV.

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